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ESTATUTOS
COEPEC

ESTATUTOS DE LA PRE-COOPERATIVA DE ESTUDIANTES Y PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL ECUADOR
COEPEC

Índice
· Capítulo I. Denominación, fines, domicilio y ámbito
· Capítulo II. Miembros
· Capítulo III. Órganos de Representación, Gobierno y Administración
· Capítulo IV. Régimen económico y patrimonial
· Capítulo V. Disolución de la Asociación
Disposición adicional
Anexo II

Capítulo I
Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1
La Cooperativa de Estudiantes y Profesionales Universitarios del Ecuador (COEPEC) se constituye como una agrupación de carácter universitario e interés general y sin ánimo de lucro, que se acoge a lo dispuesto en la Ley No. 2001 - 52. R.O. 400 del 29 de Agosto del 2001.

Artículo 2
Favorecer y mejorar los niveles de calidad de vida y del ambiente universitario a través de la provisión de bienes y servicios prioritarios de los estudiantes mediante la formación de una organización participativa y solidaria, la cooperativa.

Sacar a los jóvenes de su aislamiento tan arraigado aún en nuestra sociedad y llevarlos a tomar conciencia de sus capacidades y responsabilidades colectivas · Potenciar a través de la organización cooperativa los valores de solidaridad y el ejercicio democrático del poder y el trabajo colectivo. · Dotar a los jóvenes de una estructura decisional con repartición de tareas y responsabilidades referentes a la gestión de sus cooperativas y a los servicios que éstas ofrecen.

Artículo 3
Los objetivos que se derivan de las finalidades anteriormente indicadas son:
a. Elevar el nivel de los servicios y de la infraestructura en la educación y el trabajo para el desarrollo a través de la aprobación de estudios y acuerdos que indiquen los ámbitos de mejora y que marquen pautas a seguir.
b. Llevar a cabo las acciones cooperativas que supongan un beneficio para los cooperados y los sectores marginales benefactores del trabajo de la agrupación.
c. Colaborar con entidades gubernamentales y con otros agentes económicos y sociales con el fin de mejorar los servicios y las infraestructuras en el desarrollo, capacitación de los cooperados y los benefactores de los sectores agro marginales a trabajar.
d. Organizar foros para el intercambio de experiencias y la formación de la agrupación.
e. Difundir el papel de las cooperativas en la educación superior y en el ámbito de la investigación.
f. Realizar estudios y publicaciones y crear servicios relacionados con las finalidades de la agrupación.

Artículo 4
La Asociación establece su domicilio social en la ciudad de Santiago de Guayaquil en la ciudadela Los Álamos norte mz. 18 villa 24 A. Su ámbito de actuación es a nivel de todo el territorio Ecuatoriano.

Capítulo II
Miembros

Artículo 5
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá ser admitido según los Estatutos.
Ser estudiante superior o profesional universitario, querer al Ecuador con todas sus fuerzas, no importa su condición social, religión, raza o preferencia sexual. Demostrar honestidad, cultura y altruismo.

Artículo 6
Dentro de la agrupación existirán las siguientes clases de socios:
a. Miembros ordinarios, que serán todos los cooperados inscritos en la agrupación.
b. Miembros asociados, que serán los organismos que suscriban acuerdos específicos con la cooperativa para participar en alguno de sus programas. La adhesión la solicitará la entidad, mediante escrito firmado manifestando estar en condiciones de participar en el programa, reuniendo los requisitos establecidos para el mismo y aceptando las pautas del programa.
c. También se podrán añadir como miembros colaboradores aquellas personas naturales jurídicas que no siendo universitarios tengan un carácter científico y de investigación y que puedan hacer aportaciones interesantes para la cooperativa.
d. Finalmente, tendrán la consideración de miembros benefactores de COEPEC cualesquiera personas físicas o jurídicas que proporcionen desinteresadamente recursos para el desarrollo de programas o actividades.

Artículo 7
Los miembros causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Comisión Ejecutiva.
b. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.

Artículo 8
Los socios fundadores y de número tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 9
Los miembros ordinarios tendrán los siguientes derechos:
a. Tomar parte en cuantas actividades organice la cooperativa en cumplimiento de sus fines.
b. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la cooperativa pueda obtener.
c. Participar en las asambleas con voz y voto.
d. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la cooperativa.
f. Hacer sugerencias a los miembros de la Comisión Ejecutiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la cooperativa.

Artículo 10
Los miembros ordinarios tendrán las siguientes obligaciones:
a. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Comisión Ejecutiva.
b. Abonar las cuotas que se fijen.
c. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
d. Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la cooperativa.

Artículo 11
Los miembros asociados, colaboradores y beneficiarios tendrán las mismas obligaciones que los ordinarios. Asimismo, tendrán los mismo derechos a excepción de los que figuran en los apartados b), d) y e), del articulo 9º; a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

Capítulo III
Órganos de Representación, Gobierno y Administración

Artículo 12
La Cooperativa será dirigida y administrada por la Asamblea General, una Comisión Ejecutiva, un Consejo de Vigilancia y la Presidencia.

Artículo 13
La Asamblea General es el órgano supremo de la Cooperativa y estará compuesta por todos los miembros.

Artículo 14
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará necesariamente una vez cada dos meses; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Comisión Ejecutiva junto con el Consejo de Vigilancia, o cuando lo propongan por escrito dos terceras partes de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 15
Las convocatorias de la Asamblea General, tengan carácter de ordinaria o extraordinaria, serán formuladas por la comisión Ejecutiva y el Consejo de vigilancia, por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.

Artículo 16
La Asamblea General, tanto las que tengan carácter de ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.

Artículo 17
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Comisión Ejecutiva.
b. Examinar y aprobar el plan de actividades, el presupuesto anual de ingresos y gastos, el estado anual de ingresos y gastos realizados; el inventario anual, y el cierre y liquidación de cuentas, y la memoria de actividades, gestión y financiación.
c. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 18
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a. Nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
b. Modificación de Estatutos
c. Disolución de la Cooperativa
d. Disposición y enajenación de bienes.
e. Solicitud de declaración de utilidad pública.
f. Constituir Federaciones e integración en ellas.

Artículo 19
Todos los miembros que compongan la primera Comisión Ejecutiva serán designados por la Asamblea General a título personal por mayoría. El procedimiento para la elección en lo sucesivo de los miembros de la Comisión Ejecutiva será establecido por el Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Asamblea General a propuesta de la primera Comisión Ejecutiva.
Del reglamento actual:
La Comisión Ejecutiva será el órgano ejecutivo de gestión y coordinación de la Cooperativa, al que le corresponde impulsar las actividades y desarrollo de la organización y ostentar la representación de la Cooperativa. La Comisión Ejecutiva de COEPEC estará integrada por 6 directores de área elegidos de entre los miembros de pleno derecho de COEPEC se renovarán al 50% cada año para dar continuidad. Ningún miembro podrá ser reelegido más de dos mandatos consecutivos. Las decisiones en la Comisión Permanente se adoptarán por consenso y siempre que vayan mas allá de la mera gestión de la política de la Cooperativa o de la ejecución de planes acordados, en caso contrario cualquiera que fuese debe ser consultado y autorizado por el Consejo de Vigilancia que esta conformado por el presidente designado por la Comisión ejecutiva y los ex presidentes que sean miembros activos de la cooperativa.

Artículo 20
El mandato de la Comisión Ejecutiva tendrá una duración de cuatro años, renovándose cada dos años el presidente y la mitad del resto de los miembros según lo establecido por el Reglamento de Régimen Interior.
La Comisión Ejecutiva está formada por el Presidente, (el Vicepresidente), el Secretario, el Tesorero y dos (tres) Vocales. Estos cargos en la primera Comisión Ejecutiva, serán elegidos por los propios miembros de dicha Comisión, una vez designados éstos por la Asamblea General según prevé el artículo anterior.
La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo cuatro veces al año a convocatoria del Presidente, y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

Artículo 21
Son facultades de la Comisión Ejecutiva:
a. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b. Dirigir las actividades de la Cooperativa.
c. Llevar la gestión económica y administrativa de la Cooperativa, otorgando los oportunos actos y contratos y realizar la inversión de fondos, de acuerdo con los fines de la Cooperativa para abrir, cerrar y utilizar cuentas corrientes o de crédito y hacer libramientos o dar órdenes de pago, y para aceptar o descontar letras de cambio, es necesaria la firma del Secretario y la de cualquier otra persona designada por la Comisión Ejecutiva.
d. Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa.
e. Otorgar poderes generales o especiales a las personas que estime por conveniente.
f. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General el plan de actividades, presupuesto anual de ingresos y gastos; el estado anual de ingresos y gastos realizados; el inventario anual, el cierre y liquidación de cuentas, y la memoria explicativa de su gestión.
g. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General
h. Resolver sobre la admisión y separación de cooperados, de acuerdo con los presentes Estatutos.
i. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Cooperativa, atribuyéndoles las facultades pertinentes.
j. Interpretar los estatutos y resolver las dudas que suscite su aplicación.
k. Elaborar informes mensuales de actividades al Consejo de Vigilancia.
l. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 22
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Cooperativa ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva, dirigir las deliberaciones de una y otra, ejecutar, en su caso, los acuerdos de la Asamblea General. Ser parte del Consejo de Vigilancia. Además de estas funciones propias de su cargo, tendrá todas aquellas que le otorgue excepcionalmente la Asamblea General.

Artículo 23
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 24
Será responsabilidad del Secretario llevar a cabo la gestión de las actividades de la Cooperativa, en contacto permanente con la Comisión Ejecutiva. Del reglamento actual:
Art. 15
La Secretaría de la Comisión ejecutiva y, por ende de la Conferencia de Directores, la desempeñará uno de los directores y se ejercerá durante un año prorrogable. Toda la documentación relativa a COEPEC quedará depositada en la sede.
Art. 16
Son funciones de la Secretaría convocar las reuniones de la Conferencia de Directores y de la Comisión ejecutiva, levantar acta de los acuerdos de las reuniones, mantener la correspondencia interna o externa necesaria para las actividades de la Red y mantener el archivo temporal, del periodo de su mandato, de la documentación hasta su traslado a la biblioteca depositaria.

Artículo 25
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Cooperativa y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Comisión Ejecutiva.

Artículo 26
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Comisión Ejecutiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Comisión les encomiende.

Artículo 27
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Comisión Ejecutiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros.

Artículo 28
La asociación podrá nombrar un gerente como empleado de la misma, que apoyará en sus labores a la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea General.

Capítulo IV
Régimen económico y patrimonial

Artículo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de organismos públicos o privados de forma legal por parte de los cooperados o de terceras personas.
c. Los ingresos de actividades propias y los productos de los bienes patrimoniales.
d. Cualquier otra clase de bienes y derechos.

Artículo 30
El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 100 mil dólares. La Cooperativa se constituye sin Patrimonio Fundacional. A la realización de los fines de la Cooperativa, deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las ventas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Cooperativa, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar el patrimonio social. El referido destino se hará efectivo en el plazo de tres años a partir del momento de obtención de las ventas o ingresos. Quedan excluidas del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1º de este artículo, las aportaciones efectuadas, en cualquier momento, en concepto de dotación patrimonial.

Capítulo V
Disolución de la Cooperativa.

Artículo 31
La Cooperativa se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

Artículo 32
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a entidades con fines de interés general benéficos o docentes.

Disposición Adicional
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Cooperativas del Ecuador y cualquiera de sus disposiciones complementarias.

Anexo II
RESOLUCIÓN DE LA PRE COOPERATIVA COEPEC POR LA QUE SE AUTORIZA AL SEÑOR CBA JUAN PABLO KUHN CORDOVA PARA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ESTA INSTITUCION, INTERVENIR EN EL ACTO CONSTITUTIVO DE LA COOPERATIVA COMO PRESIDENTE PROVISIONAL HASTA LA PRIMERA REUNION DE LA JUNTA GENERAL DE COOPERADOS.

Autorizar al Señor CBA Juan Pablo Kuhn Córdova portador de la Cedula de ciudadanía Ecuatoriana # 0913791356, para que, en nombre y representación de la COEPEC, intervenga en el acto constitutivo de la Cooperativa, e inscriba a los primeros miembros de COEPEC como socios fundadores.
1. Designar, a los efectos de lo previsto en el articulo 22 de la Cooperativa, al Señor CBA Juan Pablo Kuhn Córdova como la persona que, en nombre de COEPEC, intervenga en los asuntos relativos a la Asociación.
Por un Ecuador grande,
Guayaquil, 12 de agosto del 2003


CBA Juan Pablo Kuhn Córdova
PRESIDENTE COEPEC